Carta Abierta agosto 2016

 

Al Presidente, “Opiniòn de NULIDAD” relativo a los trabajos de la Asamblea General Ordinaria del 28/06/2016 por parte de la Cancillerìa General WOS-IPSP”.

De: El Gran Canciller WOS-IPSP (mailto: Questo indirizzo email è protetto dagli spambots. È necessario abilitare JavaScript per vederlo. )

Enviado: jueves 11 de agosto 2016 16.15

A: Questo indirizzo email è protetto dagli spambots. È necessario abilitare JavaScript per vederlo.' Cc: Questo indirizzo email è protetto dagli spambots. È necessario abilitare JavaScript per vederlo. ';'Eugenio Lai ParlamentoMundial'

Objeto: Carta Abierta agosto 2016: “Opinion de NULIDAD” relativo a los trabajos de la Asamblea General Ordinaria del 28/06/2016 por parte de la Cancillerìa General WOS-IPSP”.

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Roma, 10.08.2016                                             

Al Sig. Presidente W:O.S. - I.P.S.P

            S.E. Prof. Eugenio Lai

 

                                                                                                                                                 E.P.C.      A los estados adherentes del “Parlamento”

                                                                                                                                        E.P.C.      A aquellos en la direcciòn

                                                                                                                                                                   S  U  S     S  E  D  E  S

             

 Carta abierta agosto 2016

Opinion de NULIDAD relativo a los trabajos de la Asamblea General Ordinaria del 28/06/2016 por parte de la Cancillerìa General WOS-IPSP.

 

Egr. Sig. Presidente,

Justo hoy esta Cancillerìa obtuvo una copia del verbal, y por consiguiente de los trabajos que han sido realizados, durante la Asamblea General Ordinaria del 28/6/2016, en segunda convocaciòn, de la WOS.IPSP en Cagliari, por el cual expresa su opiniòn, como es determinado de las normas estatuarias.

Con el fin de hacer categoricamente claro el empeno de esta entidad, instituida por el art.16, par.3 y 4 del Estatuto, por los intereses de las Organizaciones y el bien comun, se especìfica que la presente Nota Verbal NO quiere representar absolutamente un acto de acusaciòn o de desmèrito de la Dirigencia, sino un vàlido apoyo al trabajo de esta (como ha siempre hecho), ofreciendo esas “opiniones”, tipo pro veritate, dictadas por la lògica, por la experiencia, por el estudio de los actos, de los estatutos, de los hechos, de las especìficas situaciones, y lo relativo.

Hecha esta introducciòn, se pasa al examen del verbal, de las normas y de los hechos.

1) En el acto constitutivo/licencia n. 2321 del 24.7.2014, pàg. 1, el “Participante” declara de “...actuar como Presidente del Consejo General de Seguridad...” de la organizaciòn comprendida como “...Asociaciòn Internacional entre Estados...” o sea “ dotada de personalidad jurìdica de derecho internacional...” (pàg. 8, art. 1 par. 2). Consecuentemente desde su constituciòn, el òrgano administrativo, determinado a dirigir cada actividad de la organizaciòn es claro e indiscutible, tanto es asì que, por lo demàs, el notario no habrìa podido estipular, en forma de licencia, el acto n. 2321.

2) La estipulaciòn con la registraciòn del acto del cual al punto anterior, fuè oportuna despuès de la asamblea General extraordinaria de dicha asociaciòn “IGO”, y en la cual, iniciando las actividades, Ud. Especificò que: “...los miembros del P.M. Por la Seguridad y la Paz no pueden ser otros si no los Estados miembros, o sea los Estados que aceptan las obligaciones establecidas de las disposiciones del Estatuto, ...Con esto se quiere afirmar que la aceptaciòn de la propuesta de adhesiòn al P.M. Debe ser examinada, aceptada o rechazada por el òrgano ejecutivo de la asociaciòn (Cap. 1 O del G. hoja 5 licencia ).” Es claro que el ùnico Organo ejecutivo y administrativo principal de esta Organizaciòn es el Consejo General de Seguridad del cual Ud. Es Presidente, justamente reconocido tambièn a nivel legal internacionalmente, tanto asì que el notario, avv. F Adami de Lugano, vistos los documentos,  legitima y ratifica pertenencia, calificaciòn y calidad.

3) Aùn, en el art. 2, par. 1 c, q del estatuto, se especifica entre los objetivos sociales, la constituciòn de los organismos filiales del Consejo General de Seguridad, y en el art. 3 es aùn establecido que los miembros del P.M. Son los estados (y solo esos) que suscriben el estatuto con las obligaciones que derivan. En practica NO ES ABSOLUTAMENTE CONCEBIDO en la asociaciòn. UN ORGANO ADMINISTRATIVO Y EJECUTIVO MAYOR del Consejo General de Seguridad (en todo caso, filial) y entonces tambien los Estados, si NO deberìan especificamente y claramente suscribir el Estatuto, NO PUEDEN SER MIEMBROS EFECTIVOS CON TODOS LOS DERECHOS RELATIVOS (principalmente los de voto, diplomàtico, etc) y tener un puesto en el C.G. De Seguridad!

4) Establecidos estos primeros asuntos incontrovertibles, se puede entra en el mèrito del verbal y de los trabajos de los cuales se trata. En primer lugar es declarada la NULIDAD de la Asamblea General ordinaria por “violaciòn” de los art. 16 par. 2 y 22 par. 3, 4 del Estatuto. De hecho aunque resulte la presencia del Secretario General de la WOS-IPSP, sig. Alfredo Maiolese (ademàs delegado del Reino de san Pedro y Paulo), ha sido determinado, como Secretario de la Asamblea misma, el Dr. Giuseppe Caddeo, o sea otra persona y no el Secretario General titular de esa oficina, en violaciòn de los artìculos estatuarios ya reportados.

5) Ademàs es especificada la NULIDAD de la Asamblea General ordinaria por “violaciones” de los art. 13, par. 1,3,7;18, par. 2, y 35 par. 2 y 3. En pràctica, el NO haber sido convocado el Consejo General de Seguridad, ùnico òrgano de gobierno administrativo de la IGO y tampoco el Consejo General de Presidencia (que de todos modos tendrìa que haber informado al C.G. De Seguridad los resultados contables, por la ratificaciòn, antes de la Asamblea General Ordinaria), es siempre el consejo de administraciòn que “determina el presupuesto para presentar en la asamblea para su aprovaciòn o menos,” No ciertamente un profesional porque estos, aunque es mayormente experto en el ramo, claramente no podrà jamàs trabajar legitimamente en relaciòn a las polìticas de la instituciòn o a las oportunas autorizaciones y màs, que son claramente delegadas a tal estructura.

 6) Aùn siendo preparada la “...discuciòn en la Asamblea General Ordinaria sobre cualquier argumento...” (art. 18 par. 3 del Estatuto), y que los miembros NO permanentes son elejidos por la A.G.O., “discutir”no quiere decir “deliberar” contra legem” especialmente cuando las normas del Estatuto asociativo determinan diferentemente (art.4 par. ¼ estatuto) Es decir que, NO siendo jamàs estado convocado el Consejo General de seguridad para “discutir y aceptar o menos” la entrada en el WOS de los Estados: Repùblica del Gambia, Repùblica del Gabon, Reino de San Pedro y Pablo, Repùblica del Madagascar, Repùblica del Iraq, Reino Hachemita de Jordania, estos NO habrìan podido pro o contra sobre ningùn punto en agenda, sobre todo la “falta  de Aceptaciòn”, por parte del organo administrativo. Por lo tanto, segùn el verbal, la asamblea habrìa deliberado a travès los siguientes Estados: Principado de King y Estado de Sao Tomè y Prìncipe.

7) En relaciòn al punto 6 del orden del dìa de la convocaciòn de la asamblea, que dice: “propuesta de modificaciòn”de la actitud del Consejo de Presidencia”, se necesita en primer lugar distinguir.A) una Propuesta NO es una resoluciòn, por consiguiente se indica la condiciòn de “proponer”, este estatus NO determina la asunciòn decisional, como envez es presente en los otros puntos del orden del dìa. B) En la WOS-IPSP NO EXISTE un Consejo de Presidencia, o mejor decir cual consejo, de una comisiòn? De hecho si se querìa hablar (como de hecho se hizo tratando la figura del Gran Canciller) del Consejo General de Presidencia (art. 14, parr. 1/8), lo indicado en la agenda del dìa es enganoso, o sea, lo ilegìtimamente deliberado, NO resultando correcto es NULO. C) Ademàs, que significa “cambio de la actuaciòn”? El presidente serìa secretario, estos Gran Canciller y el ùltimo Presidente o viceversa?Ademàs, evaluada la efectiva intenciòn de “alejar politicamente” al Gran Canciller, figura quizàs incomoda para los que proponen una “absurda e irreal relaciòn”, esta Cancillerìa DEBE especificar que los actuales miembros del Consejo General de Presidencia (Presidente, Vice-presidentes, Gran Canciller y Secretario General) Estaràn en el cargo, por Estatuto ( si no renuncian), hasta el 2 de julio 2019 (Cap. 3, hoja 24° de la Licencia n. 2321).

8) A tìtulo puramente informativo y por conocimiento apropiado, excluyendo cualquier otra posiciòn, una eventual resoluciòn de sanciòn violando los principios de defensa, de notificaciòn, de los tèrminos, etc., serìa un gravìsimo acto en contra de los sacrosantos Derechos del Hombre!

9) Una posible pericia disciplinaria, considerando que realmente ocurra y despuès de haber cumplido a los dictamenes de garantìa jurìdica, es claramente determinada por el estatuto en el Consejo General de Seguridad, en el art. 4 par. 4 (pag. X); ademàs en el art. 38 par. 1 es establecida una “decision de juicio arbitral”, cada posiciòn diferente es ilegìtima.

10) En cualquier caso, Sr. Presidente,ya que el Gran Canciller, antes de cualquier otra condiciòn, en el caso es Jefe de Estado, miembro permanente del Consejo General de Seguridad de la WOS-IPSP, se pide la inmediata convocaciòn, segùn el estatuto, de este organo administrativo para deliberar sobre el asunto, abriendo ademàs un juicio disciplinario en contra de los titulares de la “Misiòn Argentina” del 2014-2015.

En la convocaciòn se aconseja la ràpida e inmediata ANULACION DE CADA RESOLUCION, la ràpida convocaciòn del Consejo General de Seguridad de la WOS-IPSP, sobretodo para ratificar el trabajo del Consejo General de Presidencia, admitir los estados que han presentado peticiòn (con clara definiciòn de las condiciones, de los derechos, y de los deberes); aprobar los estados financieros para la inmediata presentaciòn en la asamblea general, determinar una constructiva polìtica asociativa, etc.

Por lo tanto, Sr. Presidente, la presente quiere ser la demostraciòn constructiva de la voluntad del “hacer” y NO del destruir, ya que como siempre ha trabajado en buena y mala suerte, esta organizaciòn institucional de salvaguarda del WOS.IPSP.

 

Cordiales Saludos                                                                                                               El Gran Canciller